REGLAMENTO DPTO.
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE
EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE
PROCESO CRONOLÓGICO
. Proyecto elaborado por el Consejo de
Departamento, de acuerdo con el art. 36 a. del Estatuto de la Universidad de
Sevilla: con fecha 4 de julio de 2012.
. Texto aprobado por el
Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, de conformidad con el art.
13.1 b) del E.U.S.: Acuerdo 4.2.1, de fecha 20 de diciembre de 2012.
ÍNDICE
TÍTULO I: DEFINIFICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
Art. 1. Definición
Art. 2. Sede
Art. 3. Miembros
Art. 4. Funciones del Departamento
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I: EL CONSEJO
DE DEPARTAMENTO
Art. 5. Consejo de Departamento y su composición
Art. 6. Competencias del Consejo de Departamento
CAPÍTULO II: COMISIONES
DEL DEPARTAMENTO
Art. 7. Comisión de Docencia
Art. 8. Competencias de la Comisión de Docencia
Art. 9. Comisión de Investigación
Art. 10. Competencias de la Comisión de Investigación
Art. 11. Comisión Permanente
Art. 12. Competencias de la Comisión Permanente
Art. 13. Comisión de Asuntos Económicos
Art. 14. Competencias de la Comisión de Asuntos
Económicos
Art. 15. Comisión de Extensión Universitaria
Art. 16. Competencias de la Comisión de Ext.
Universitaria
Art. 17. Junta Electoral
Art. 18. Competencias de la Junta Electoral
Art. 19. Comisión de Equipamiento e Infraestructura
Art. 20. Competencias Comisión de Equip. e
Infraest.
CAPÍTULO III: EL
DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO
Art. 21. El Director
Art. 22. Competencias del Director del Departamento
Art. 23. El Secretario del Departamento
CAPÍTULO IV: LOS
COORDINADORES DE ÁREA
Art. 24. Elección de Coordinadores de Área
Art. 25. Funciones de los Coordinadores de Área
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I:
CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
Art. 26. Convocatoria
Art. 27. Orden del día
Art. 28. Plazo de convocatoria
Art. 29. Documentación
CAPÍTULO II:
SESIONES Y ACUERDOS
Art. 30. Constitución del Consejo de Departamento
Art. 31. Deliberación
Art. 32. Votación
Art. 33. Acuerdos
Art. 34. Asistencia al Consejo
CAPÍTULO III:
ACTAS
Art. 35. Levantamiento de actas
Art. 36. Aprobación de las actas
TÍTULO IV: ELECCIÓN DE MIEMBROS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
Art. 37. Elección y renovación de miembros de Comisiones
Art. 38. Funcionamiento de Comisiones
TÍTULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO
Art. 39. Procedimiento de reforma
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Participación
del profesorado en determinadas situaciones (licencia septenal, de estudios,
maternidad, etc.) en la elaboración del P.A.D.
Segunda. Cita en género
femenino de los preceptos de este Reglamento
Tercera. Derecho
supletorio
DISPOSICIÓN FINAL
TITULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DPTO.
El Departamento cuya denominación es Educación Física y Deporte es la
unidad de docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas que
tenga asignadas, correspondientes a las áreas de
conocimiento de “Didáctica de la Expresión Corporal” y “Educación Física y
Deportiva”, en la “Facultad de Ciencias de la Educación” y en la “Facultad de
Enfermería, Fisioterapia y Podología”, de acuerdo con los planes de estudio y
de organización docente; apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su
personal docente e investigador; y ejercer las restantes funciones determinadas por
el Estatuto de la
Universidad de Sevilla (en adelante Estatuto).
La sede administrativa del Departamento de Educación Física y Deporte
estará situada en la Facultad de Ciencias de la Educación.
Son miembros del Departamento de Educación Física y Deporte:
a)
El personal
docente e investigador que ocupe plazas adscritas al mismo.
b)
Otro
personal docente o investigador de la Universidad de Sevilla que realice su actividad
docente o investigadora en el ámbito de las materias atribuidas al Departamento
en los planes de estudio.
c)
Los becarios
de investigación a los que se refiere el artículo 94 del Estatuto cuyos
directores pertenezcan al Departamento.
d)
El personal
de administración y servicios adscrito al Departamento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto,
corresponden a este Departamento las siguientes funciones:
a)
Coordinar y
programar la docencia que afecte al área o áreas de conocimiento de su
competencia.
b)
Organizar y
promover el desarrollo de la investigación y potenciar la actividad de los
grupos de investigación.
c)
Organizar y
desarrollar los estudios y la investigación conducentes a la obtención del
título de doctor.
d)
Estimular
la elaboración de tesis doctorales.
e)
Organizar y
desarrollar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de
Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas
científicas de su competencia.
f)
Impulsar la
renovación científica y pedagógica de sus miembros.
g)
Fomentar la
relación con otros Departamentos de la propia Universidad y con otros centros
científicos.
h)
Celebrar
convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y
personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto.
i)
Participar
en los procesos de evaluación de calidad institucional y promover activamente
la mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación.
j)
Cualesquiera
otras que les atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.
TITULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
CAPITULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
1.
El Consejo
de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.
2. El Consejo de Departamento
estará presidido por el Director del Departamento e integrado por:
a)
Todos los
doctores miembros del Departamento.
b)
Todo el
personal docente e investigador no doctor con dedicación a tiempo completo.
c)
Los
becarios de investigación miembros del Departamento.
d)
Representantes
del resto del personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial
en número igual al treinta por ciento
del número total de miembros del Consejo indicados en las letras a), b) y c)
anteriores.
e)
Representantes
de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de miembros
del Consejo, elegidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento General
de Régimen Electoral.
f)
Un
representante de los estudiantes de doctorado por cada programa de doctorado en
el que participe el Departamento.
g)
Representantes
del personal de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al
nueve por ciento del total de miembros del Consejo.
3. Los miembros electivos, en su caso, serán elegidos cada cuatro años,
salvo los representantes de los estudiantes, que serán renovados con periodicidad
anual.
4. Las elecciones de los representantes de los estudiantes serán
convocadas y coordinadas por la Delegación de Alumnos de la Facultad, en los
plazos que determina el Reglamento General de Régimen Electoral o por el CADUS
agotados dichos plazos. La Junta Electoral del Departamento será la encargada
del desarrollo del correspondiente proceso electoral. Coincidiendo con estas
elecciones, y aplicando el mismo calendario, la Junta Electoral gestionará la
elección/renovación del representante de los estudiantes de doctorado en el
Consejo de Departamento.
5. La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por
hallarse en situación de licencia septenal, de estudios o de maternidad,
adopción o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones
análogas.
6. Los profesores de cada una de las áreas de conocimiento elegirán a
uno de ellos, a tiempo completo, perteneciente al Consejo de Departamento, con
el fin de facilitar la coordinación docente del área con los Centros.
Son competencias del Consejo de Departamento:
a)
Proponer
modificaciones a su Reglamento de funcionamiento.
b)
Elegir y
revocar al Director de Departamento, en los términos previstos en el Estatuto.
c)
Elaborar, de
acuerdo con la normativa correspondiente, el plan de asignación de su
profesorado a los planes de organización docente de los Centros en que imparta
docencia y velar por su cumplimiento.
d)
Conocer los
planes de investigación del personal docente e investigador del Departamento y
promover líneas de investigación de carácter general para su desarrollo, bien
exclusivamente por el Departamento, bien en conexión con otras instituciones.
e)
Conocer y,
en su caso, autorizar la celebración de los contratos y convenios de
colaboración que puedan suscribir el Departamento y su personal docente e
investigador de acuerdo con el artículo 62 del Estatuto y proponer la
contratación de personal en el marco de los mismos.
f)
Distribuir
los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le
correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
g)
Regular el
uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las
instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al Departamento.
h)
Impulsar la
renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.
i)
Informar
las solicitudes de reconocimiento de créditos.
j)
Establecer
procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por los
profesores del Departamento.
k)
Participar
en los procedimientos de selección de personal docente e investigador que se
integre en el Departamento, en los términos establecidos en el Estatuto.
l)
Informar
sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de
administración y servicios y proponer su creación y modificación.
m)
Proponer la
dotación de plazas de personal docente e investigador.
n)
Elaborar y
aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que
se imparta.
o)
Aprobar
anualmente los proyectos docentes propuestos por los profesores de cada
asignatura, que contendrán, al menos, el nombre de los profesores, el programa
común de la asignatura, el temario detallado, una reseña metodológica y
bibliográfica, el sistema y los criterios de evaluación y calificación, así como
las fechas previstas de los exámenes o pruebas aprobadas por la Junta de Centro, y los
horarios de clase.
p)
Cualesquiera
otras competencias que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.
CAPITULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO
1. Para velar por la calidad de la enseñanza se
constituirá la Comisión
de Docencia del Departamento, que estará compuesta por tres profesores con
plena capacidad docente y tres estudiantes, elegidos unos y otros en el Consejo
de Departamento por sus sectores respectivos.
2. La Comisión de Docencia estará presidida por el
profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el
estudiante de menor edad.
Artículo 8. Competencias de la
Comisión de
Docencia.
La Comisión de Docencia del Departamento tendrá las siguientes
competencias:
a)
Elaborar la
memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento.
b)
Proponer
medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento.
c)
Proponer
las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el
perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Departamento.
d)
Emitir
cuantos informes le sean solicitados por el Director del Departamento o el
Consejo de Departamento.
e)
Resolver
los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los
términos que regule el reglamento general de actividades docentes.
f)
Revisar y
proponer la aprobación de los programas y proyectos docentes de cada curso
académico.
g)
Cualesquiera
otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de
actividades docentes.
La
Comisión de
Investigación estará formada por el Director del Departamento, que será su
presidente, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena
capacidad investigadora adscritos al Departamento, que se renovarán cada cuatro
años, y un representante de los estudiantes de doctorado miembros del Consejo,
ambos elegidos en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.
Actuará como Secretario el profesor de menor edad.
Artículo 10. Competencias de la
Comisión de
Investigación.
Son competencias de la
Comisión de Investigación las siguientes:
a)
Proponer al
Consejo de Departamento medidas para la coordinación de la investigación que se
desarrolle en el Departamento, así como para la optimización del uso de los
recursos.
b)
Promover la
publicación y difusión de las investigaciones realizadas.
c)
Revisar la
adecuación y viabilidad de las becas de investigación adscritas al Departamento.
d)
Asesorar al
Consejo de Departamento en materia relativa a doctorado, así como proponer la participación del mismo en
programas interdepartamentales. Asimismo, conocerá sobre la participación del
profesorado del Departamento, como invitado, en otros programas de doctorado
ajenos a la Universidad de Sevilla.
e)
Elaborar la
memoria anual de investigación del Departamento para su remisión a la Comisión de Investigación
de la Universidad,
previa ratificación por el Consejo de Departamento.
f)
Cualesquiera
otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de
Investigación.
La Comisión Permanente estará formada por el Director del Departamento,
que la presidirá, el Secretario del Departamento, que actuará como tal, los
Coordinadores de Área, un estudiante y un miembro del P.A.S.
La Comisión Permanente tendrá las siguientes competencias:
a) Conocer el orden del día de las sesiones del
Consejo de Departamento fijado por el Director, proponiendo, en su caso, la
inclusión en el mismo de otros asuntos a tratar no inicialmente previstos.
b) Aconsejar a la Dirección del Departamento en la
toma de decisiones que, por su carácter de urgencia o relevancia, aquella
decida consultar.
c) Resolver aquellos asuntos de trámite que el Consejo
de Departamento le encomiende expresamente, y siempre de acuerdo con los
criterios que el mismo establezca.
Artículo 13. Comisión de Asuntos Económicos.
La Comisión de Asuntos Económicos estará compuesta por el Director del
Departamento, que la presidirá, el Secretario del Departamento, que actuará
como Secretario, dos miembros del Personal Docente e Investigador, un
estudiante y un miembro del Personal de Administración y Servicios.
Art. 14. Competencias de la Comisión de Asuntos
Económicos.
Compete a la Comisión de Asuntos Económicos:
a) Proponer al Director la distribución de los
recursos presupuestarios asignados al Departamento.
b) Elaborar la memoria económica anual del
Departamento, para su traslado y aprobación en Consejo de Departamento.
c) Cualesquiera otras competencias que le sean
conferidas por el Consejo de Departamento, y siempre con los criterios que el
mismo establezca.
Art. 15. Comisión de Extensión Universitaria.
La Comisión de Extensión Universitaria estará formada por el Director
del Departamento, que la presidirá, tres miembros del Personal Docente e
Investigador, dos estudiantes y un miembro del Personal de Administración y
Servicios. Actuará como secretario el estudiante de menor edad.
Art. 16. Competencias de la Comisión de Extensión
Universitaria.
La Comisión de Extensión Universitaria tendrá, entre otras, las
siguientes competencias:
a) Valorar e informar la viabilidad de las actividades
de extensión universitaria propuestas por los miembros del Departamento.
b) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el
Consejo de Departamento, y siempre con los criterios que el mismo establezca.
Art. 17. Junta Electoral.
La Junta Electoral estará formada por un profesor perteneciente al sector
de los cuerpos docentes universitarios, que la presidirá, un profesor
contratado, un estudiante, y un miembro del P.A.S., que actuará como
Secretario.
Art. 18. Competencias de la Junta Electoral.
La Junta Electoral actuará conforme determine el Reglamento General de
Régimen Electoral de la Universidad, encontrándose, entre sus competencias, las
siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Estatuto y del
Reglamento General de Régimen Electoral.
b) Gestionar el desarrollo de los procesos electorales
para la elección/renovación de miembros del Consejo de Departamento.
c) Participar, de ser necesario, en el proceso
electoral para la elección de miembros de las Comisiones del Departamento.
d) Cualesquiera otras que le atribuya el Reglamento
General de Régimen Electoral, así como cuantas sean oportunas para garantizar
el desarrollo regular de los procesos electorales.
Art. 19. Comisión de Equipamiento e Infraestructura.
La Comisión de Equipamiento e Infraestructura estará formada por el
Director del Departamento, que será su presidente, el Secretario del
Departamento, que actuará como tal, tres miembros del Personal Docente e
Investigador, dos estudiantes y un miembro del P.A.S.
Los miembros del Personal Docente e Investigador
electo serán responsables del uso de las distintas instalaciones en las que
imparta la actividad docente el Departamento (responsables de instalación). Se
distribuirán dicha responsabilidad por acuerdo entre los mismos.
Art. 20. Competencias de la Comisión de
Equipamiento e Infraestructura.
Son competencias de la Comisión de Equipamiento e Infraestructura:
a) Coordinar la utilización de las infraestructuras
deportivas y equipamientos por parte del profesorado del Departamento.
b) Informar sobre las necesidades de equipamiento e
infraestructura del Departamento.
c) Proponer para su aprobación por el Departamento,
las normas y procedimientos de utilización de equipamientos específicos del
Departamento.
d) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el
Consejo de Departamento, y siempre con los criterios que el mismo establezca.
CAPITULO III: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO
1. El Director del Departamento ostenta la representación del
Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión de éste. Será
nombrado por el Rector, previa elección por el Consejo de Departamento en
sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3
de este artículo y en el artículo 40 del Reglamento General de Régimen
Electoral.
2. La elección deberá recaer en un profesor doctor con vinculación
permanente a la Universidad de Sevilla, miembro del Departamento. Dicha
elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta,
mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos
más votados en la primera.
3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el
Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.
4. El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de
cuatro años como máximo; no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos
mandatos consecutivos.
5. El Consejo de Departamento podrá revocar a su Director por acuerdo
adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. En tal caso, el Director
revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección.
6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que
impida el normal desempeño de sus funciones, el Director del Departamento será
sustituido temporalmente por quien designe el Rector, entre los miembros del
Departamento que reúnan los requisitos del artículo 37 del Estatuto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Son competencias del Director del Departamento:
a)
Ostentar la
representación de éste y asumir su dirección y gestión ordinaria.
b)
Convocar y
presidir el Consejo de Departamento, fijar el orden del día, que en todo caso
deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los
miembros del mismo.
c)
Dirimir con
su voto los empates en las votaciones del Consejo de Departamento, a efectos de
adoptar acuerdos.
d)
Asegurar el
cumplimiento de la normativa vigente.
e)
Visar las
actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Departamento.
f)
Ejecutar
los acuerdos del Consejo de Departamento.
g)
Nombrar al
Secretario del Departamento de entre los miembros del mismo.
h)
Coordinar
las actividades docentes, investigadoras y de administración y servicios,
conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.
i)
Elaborar el
proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento.
j)
Ordenar y
autorizar los gastos del Departamento.
k)
Informar
las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.
l)
Cualesquiera
otras que le atribuyan el Estatuto o las disposiciones vigentes.
1. El Secretario del Departamento lo será también del Consejo de
Departamento.
2. Corresponderá al Secretario del Departamento:
a)
Efectuar
las convocatorias de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del
Director, así como las citaciones a los miembros del mismo.
b)
Recibir los
actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Departamento y, por tanto,
las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra
clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
c)
Preparar el
despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d)
Cumplimentar
y custodiar los libros de actas.
e)
Librar las
certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la
documentación oficial del Departamento.
f)
Cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
CAPÍTULO IV: LOS COORDINADORES DE ÁREA
1. La elección de los Coordinadores de Área se
llevará a cabo entre los miembros del Personal Docente e Investigador de cada
área de conocimiento, renovándose cada año, coincidiendo con el inicio del
curso académico.
2. La elección, que se determinará por mayoría de
votos, se producirá en reunión de área, previa presentación de candidaturas. En
el caso de que nadie se presente a la elección, la Dirección del Departamento
trasladará al área una propuesta concreta, siguiendo el criterio de antigüedad
en el Departamento y rotación en el cargo, que deberá ser aceptada tanto por el
correspondiente profesor como por el conjunto del área.
Art. 25.
Funciones de los Coordinadores de Área.
1. El Coordinador de Área canalizará, por propia
iniciativa o a instancias de la Dirección del Departamento, cuantos temas se
refieran a la actividad docente e investigadora del área de conocimiento y al
conjunto de su profesorado. Especialmente, el Coordinador de Área en reuniones
con su profesorado gestionará las siguientes actividades:
a)
Propuesta
de elaboración del plan de asignación del profesorado a los planes de
organización de docente de los Centros en que se imparta docencia, así como
velar por su cumplimiento.
b)
Informe
sobre la dotación de plazas de personal docente e investigador.
c)
Propuesta
de coordinadores de asignaturas.
d)
Propuestas
de tribunales específicos.
e)
Cualesquiera
otras que le atribuya el Consejo de Departamento.
2. De cada reunión de área que se mantenga deberá
levantar acta de los acuerdos adoptados, quedando dicha documentación bajo su
custodia y vigilancia, y trasladando a la Dirección del Departamento aquellos
que deban continuar su tramitación en el Departamento.
TITULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
CAPITULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
1. El Consejo de Departamento será convocado por el Secretario del mismo
en nombre de su Director, al menos, una vez al trimestre durante período
lectivo.
2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite
una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el
orden del día y la firma de los solicitantes.
1. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Departamento el orden
del día será fijado por su Director, quien deberá incluir las peticiones
formuladas por el diez por ciento de los miembros del Consejo.
2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la fijación del
orden del día por el Director deberá incluir los puntos solicitados por los
proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos que
pudieran incluirse.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea
propuesta por el Director, estén presentes todos los miembros del Consejo de
Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría absoluta del Consejo.
1. La convocatoria ordinaria se realizará con un
plazo mínimo de seis días naturales, salvo especiales razones de urgencia que
apreciará el Director, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48
horas.
2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá
reunir al Consejo dentro de los diez días naturales siguientes a la petición de
aquella.
3. La convocatoria se notificará por correo interno
y por correo electrónico a cada uno de los miembros del Consejo de
Departamento, y en ella se especificará la fecha, lugar y hora de celebración
así como el orden del día.
1. La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo
de Departamento estará a disposición de sus miembros desde la fecha de la
convocatoria en la
Secretaría del mismo.
2. Aquella documentación que deba ser objeto de
estudio previo a su deliberación se remitirá a los miembros del Consejo junto
con la convocatoria de la sesión por correo electrónico.
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS
Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma
de acuerdos, será necesaria la presencia del Director y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros
en primera convocatoria y de, al menos, un tercio de los mismos en segunda
convocatoria media hora después.
1. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y
acuerdo por el Consejo de Departamento serán propuestos por el Director, el
Secretario o aquel miembro del Consejo que actúe de ponente.
2. Toda propuesta, antes de ser sometida a
votación, tendrá la posibilidad de debate previo.
3. Cuando se trate de asuntos que hayan sido
informados por la Comisión
competente al efecto, antes del debate, se participará a los miembros del
Consejo el informe de la
Comisión especificándose si ha sido acordado por mayoría o
unanimidad de los miembros de la
Comisión asistentes a la sesión de la misma.
1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e
indelegable.
2. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.
3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del
Director cuando, una vez enunciadas, no suscitaran ninguna objeción u
oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.
4. La votación ordinaria se realizará levantando la mano, en primer
lugar quienes aprueben; en segundo lugar quienes desaprueben; y finalmente los
que se abstengan.
5. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas.
Asimismo, cuando lo decida el Director y también a solicitud del diez por
ciento de los miembros del Consejo presentes en la sesión correspondiente.
6. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros
del Consejo de Departamento, previa identificación, entregarán al Secretario
del Departamento.
7. Durante el desarrollo de la votación, el Director del Departamento no
concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá
entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.
8. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones el
voto del Director del Departamento decidirá, salvo en las votaciones que hubieren sido secretas.
1. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están
presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá
ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.
2. Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida
por la normativa vigente o en aquellos asuntos relevantes que el Consejo
decida, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del
Consejo asistentes a la sesión correspondiente.
3. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados
mediante recurso de alzada ante el
Rector.
1.
Las ausencias al Consejo de Departamento se justificarán por escrito, dirigidos
al Secretario del Departamento, salvo imposibilidad manifiesta, con
anterioridad a la sesión en que se produzca.
2.
Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año dará lugar a
un apercibimiento privado por parte del Director. La reiteración de las
ausencias injustificadas en número superior a cuatro en un año será causa
suficiente para que el Rector, previa propuesta del Director del Departamento,
proceda a la adopción de medidas disciplinarias más severas o a formular propuesta
de revocación si se trata de un miembro electo.
CAPÍTULO III: ACTAS
1. De cada sesión que celebre el Consejo de Departamento se levantará
acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido
de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo,
el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra
de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo
que señale el Director, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular
voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se
incorporará al texto aprobado.
5. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se
abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda
derivarse de los acuerdos.
1. De las actas redactadas, supervisadas y
autorizadas por el Secretario y con el visto bueno del Director, se remitirá
copia, por correo electrónico, a los miembros del Consejo de Departamento,
excluidos los anexos enviados previamente, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la correspondiente sesión.
2. Durante los ocho días hábiles siguientes a la remisión de las copias
a los miembros del Consejo, podrán presentarse las oportunas reclamaciones,
mediante escrito dirigido al Secretario, registrado y rubricado en la unidad
administrativa.
3. Los puntos de las actas no reclamados a la finalización del plazo
señalado se entenderán aprobados, y los acuerdos que les afecten ejecutivos.
4. De producirse reclamaciones a las actas dentro de plazo, los
particulares de las mismas afectados por la reclamación, tanto si son aceptados
o no por el Director y Secretario del Departamento, deberán ser sometidos a la
aprobación del Consejo de Departamento en la siguiente sesión que se celebre.
5. Lo expresado en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio
del derecho de impugnación de los acuerdos del Consejo de Departamento mediante
recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.
6. Los miembros del Consejo de Departamento están legitimados para
solicitar al Secretario certificaciones del contenido de las actas del Consejo
y de sus Comisiones. El Secretario podrá emitir certificación sobre los
acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior
aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.
TÍTULO IV: ELECCIÓN DE MIEMBROS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
1. Los
miembros de las Comisiones serán elegidos en el Consejo de Departamento por sus
sectores respectivos, salvo los que ostenten su representación por su condición
de Coordinador de área u otra circunstancia.
2. Las Comisiones renovarán a los miembros del
Profesorado y del P.A.S. que formen parte de las mismas cada dos años, con
excepción de la Comisión de Investigación, cuyo profesorado lo hará cada cuatro
y la Comisión Permanente que lo hará anualmente. La renovación del alumnado en
todas las Comisiones se producirá con carácter anual. Caso de que se produzca
alguna vacante en el transcurso del mandato, sólo será convocada la plaza para
cubrir dicha vacante si resta más de un año para que se lleve a cabo la
correspondiente renovación.
3. La convocatoria para elegir/renovar a los
miembros de las Comisiones la realizará el Secretario del Departamento, con el
visto bueno del Director, una vez que se produzca la renovación anual de
estudiantes en Consejo de Departamento. Dicha convocatoria será trasladada por
correo electrónico a los afectados, señalando el plazo de presentación de
candidaturas, que será de cuatro días, y tendrá su inicio al menos tres días
después de la difusión de la convocatoria. Las candidaturas, para su validez,
habrán de formalizarse por escrito, según modelo habilitado al efecto, y contar
con registro de entrada en el Departamento, dentro del plazo establecido.
Concluido el mismo, el Secretario hará público el listado con las candidaturas
presentadas. De producirse alguna reclamación al respecto, deberá reunirse la
Junta Electoral del Departamento para su oportuna resolución; de no ser así, no
será necesaria la intervención de esta comisión en el proceso.
4. Las elecciones tendrán lugar en la primera
sesión de Consejo de Departamento que se convoque tras el cierre del plazo de
presentación de candidaturas, en cuyo orden del día se incluirá su celebración.
Será responsable de su desarrollo el Secretario del Departamento con la
colaboración, caso de ser necesaria, de la Junta electoral. La convocatoria de
Consejo de Departamento irá acompañada de la relación de candidatos
presentados, indicándose si, de conformidad con el art. 10 del Reglamento
General Electoral de la Universidad de Sevilla, se consideran automáticamente
elegidos o si, por el contrario, es necesario efectuar votación.
Art. 38.
Funcionamiento de las Comisiones.
1. Las Comisiones serán convocadas por el
Secretario del Departamento, previo acuerdo con el Director del Departamento.
En los casos de la Comisión de Docencia y la Junta Electoral, la convocatoria
la efectuará directamente su Presidente.
2. Junto con la convocatoria, que será enviada sólo
por correo electrónico a los miembros y deberá efectuarse al menos cuatro días
naturales antes de la reunión, figurará el orden del día de la reunión, que
será determinado por su Presidente, debiendo incluirse en todos los casos un
último punto denominado “ruegos y preguntas”. No obstante, podrán tratarse
otros asuntos no incluidos en el orden del día siempre que estén presentes
todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría.
3. Podrán asistir a las reuniones de las Comisiones
aquellas personas que por exigencias de los asuntos a tratar sean invitadas por
su Presidente. Asimismo, cualquier miembro del Departamento afectado por el
funcionamiento de una Comisión podrá dirigirse por escrito a ésta para
solicitar cualquier tipo de aclaración.
4. Para la válida constitución de una Comisión
deberá contar con la asistencia del Presidente y de, al menos, un tercio de sus
miembros. Caso contrario, sólo podrá adoptar acuerdos en el caso de asuntos que
no admitan demora por cuestión de plazos impuestos externamente.
5. De las reuniones de las Comisiones se levantará
acta por la persona que actúe como Secretario, en la que se especificará el
contenido de los acuerdos adoptados, indicándose si lo han sido por mayoría o
por unanimidad. Dicha acta se levantará durante el transcurso de la sesión, y
deberá quedar aprobada al finalizar la misma, para lo cual el Secretario
procederá a su lectura, corroborando la conformidad de los presentes.
6. El régimen de reuniones, deliberaciones,
votaciones se ajustará en lo posible a las normas de funcionamiento del Consejo
de Departamento.
TITULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO
1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser
adoptada por un 20% de los miembros del Consejo de Departamento.
2. Presentada una propuesta de modificación, el Director convocará sesión
extraordinaria del Consejo de Departamento en los quince días siguientes, con
una antelación mínima de siete días naturales, remitiendo con la convocatoria
el texto de las propuestas presentadas.
3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la
mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se
remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Participación
del profesorado en determinadas situaciones (licencia septenal, de estudios,
maternidad, etc.) en la elaboración del P.A.D.
Los miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en alguna de
las situaciones previstas en el apartado 5 del artículo 5 podrán participar en
la elaboración del plan de asignación del profesorado de su Departamento,
remitiendo al Secretario de éste, con la debida antelación, sus opciones a
efectos de lo previsto en la normativa de elaboración de dichos planes.
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de Derecho supletorio
del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el
Consejo de Gobierno de la
Universidad de Sevilla.