REGLAMENTO DPTO.







REGLAMENTO

DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE


PROCESO CRONOLÓGICO



. Proyecto elaborado por el Consejo de Departamento, de acuerdo con el art. 36 a. del Estatuto de la Universidad de Sevilla: con fecha 4 de julio de 2012.


. Texto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, de conformidad con el art. 13.1 b) del E.U.S.: Acuerdo 4.2.1, de fecha 20 de diciembre de 2012.


ÍNDICE



TÍTULO I: DEFINIFICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO


Art. 1. Definición          

Art. 2. Sede

            Art. 3. Miembros

            Art. 4. Funciones del Departamento


TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO


            CAPÍTULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

            Art. 5. Consejo de Departamento y su composición

            Art. 6. Competencias del Consejo de Departamento      

            CAPÍTULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO

            Art. 7. Comisión de Docencia

            Art. 8. Competencias de la Comisión de Docencia

            Art. 9. Comisión de Investigación

            Art. 10. Competencias de la Comisión de Investigación

            Art. 11. Comisión Permanente

            Art. 12. Competencias de la Comisión Permanente

            Art. 13. Comisión de Asuntos Económicos

            Art. 14. Competencias de la Comisión de Asuntos Económicos

            Art. 15. Comisión de Extensión Universitaria

            Art. 16. Competencias de la Comisión de Ext. Universitaria

            Art. 17. Junta Electoral

            Art. 18. Competencias de la Junta Electoral

            Art. 19. Comisión de Equipamiento e Infraestructura

            Art. 20. Competencias Comisión de Equip. e Infraest.           

            CAPÍTULO III: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO

            Art. 21. El Director

            Art. 22. Competencias del Director del Departamento

            Art. 23. El Secretario del Departamento                     

            CAPÍTULO IV: LOS COORDINADORES DE ÁREA

            Art. 24. Elección de Coordinadores de Área

            Art. 25. Funciones de los Coordinadores de Área


TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO           

            CAPÍTULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA

            Art. 26. Convocatoria

            Art. 27. Orden del día

            Art. 28. Plazo de convocatoria

            Art. 29. Documentación           

            CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS

            Art. 30. Constitución del Consejo de Departamento

            Art. 31. Deliberación

            Art. 32. Votación

            Art. 33. Acuerdos

            Art. 34. Asistencia al Consejo

            CAPÍTULO III: ACTAS

            Art. 35. Levantamiento de actas

            Art. 36. Aprobación de las actas

TÍTULO IV: ELECCIÓN DE MIEMBROS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

            Art. 37. Elección y renovación de miembros de Comisiones

            Art. 38. Funcionamiento de Comisiones

TÍTULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO

            Art. 39. Procedimiento de reforma

DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera. Participación del profesorado en determinadas situaciones (licencia septenal, de estudios, maternidad, etc.) en la elaboración del P.A.D.

Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento

Tercera. Derecho supletorio


DISPOSICIÓN FINAL




TITULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DPTO.



El Departamento cuya denominación es Educación Física y Deporte es la unidad de docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas que tenga asignadas, correspondientes a las áreas de conocimiento de “Didáctica de la Expresión Corporal” y “Educación Física y Deportiva”, en la “Facultad de Ciencias de la Educación” y en la “Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología”, de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente; apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador; y ejercer las restantes funciones determinadas por el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante Estatuto).


La sede administrativa del Departamento de Educación Física y Deporte estará situada en la Facultad de Ciencias de la Educación.


Son miembros del Departamento de Educación Física y Deporte:

a)       El personal docente e investigador que ocupe plazas adscritas al mismo.

b)       Otro personal docente o investigador de la Universidad de Sevilla que realice su actividad docente o investigadora en el ámbito de las materias atribuidas al Departamento en los planes de estudio.

c)       Los becarios de investigación a los que se refiere el artículo 94 del Estatuto cuyos directores pertenezcan al Departamento.

d)       El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.


De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto, corresponden a este Departamento las siguientes funciones:

a)       Coordinar y programar la docencia que afecte al área o áreas de conocimiento de su competencia.

b)       Organizar y promover el desarrollo de la investigación y potenciar la actividad de los grupos de investigación.

c)       Organizar y desarrollar los estudios y la investigación conducentes a la obtención del título de doctor.

d)       Estimular la elaboración de tesis doctorales.

e)       Organizar y desarrollar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su competencia.

f)        Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

g)       Fomentar la relación con otros Departamentos de la propia Universidad y con otros centros científicos.

h)       Celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto.

i)         Participar en los procesos de evaluación de calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación.

j)         Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.

TITULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO


            CAPITULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO



1.       El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

2.   El Consejo de Departamento estará presidido por el Director del Departamento e integrado por:

a)       Todos los doctores miembros del Departamento.

b)       Todo el personal docente e investigador no doctor con dedicación a tiempo completo.

c)       Los becarios de investigación miembros del Departamento.

d)       Representantes del resto del personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial en número igual al treinta por ciento del número total de miembros del Consejo indicados en las letras a), b) y c) anteriores.

e)       Representantes de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, elegidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Régimen Electoral.

f)        Un representante de los estudiantes de doctorado por cada programa de doctorado en el que participe el Departamento.

g)       Representantes del personal de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al nueve por ciento del total de miembros del Consejo.



3. Los miembros electivos, en su caso, serán elegidos cada cuatro años, salvo los representantes de los estudiantes, que serán renovados con periodicidad anual.

4. Las elecciones de los representantes de los estudiantes serán convocadas y coordinadas por la Delegación de Alumnos de la Facultad, en los plazos que determina el Reglamento General de Régimen Electoral o por el CADUS agotados dichos plazos. La Junta Electoral del Departamento será la encargada del desarrollo del correspondiente proceso electoral. Coincidiendo con estas elecciones, y aplicando el mismo calendario, la Junta Electoral gestionará la elección/renovación del representante de los estudiantes de doctorado en el Consejo de Departamento.

5. La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones análogas.

6. Los profesores de cada una de las áreas de conocimiento elegirán a uno de ellos, a tiempo completo, perteneciente al Consejo de Departamento, con el fin de facilitar la coordinación docente del área con los Centros.


Son competencias del Consejo de Departamento:

a)       Proponer modificaciones a su Reglamento de funcionamiento.

b)       Elegir y revocar al Director de Departamento, en los términos previstos en el Estatuto.

c)       Elaborar, de acuerdo con la normativa correspondiente, el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.

d)       Conocer los planes de investigación del personal docente e investigador del Departamento y promover líneas de investigación de carácter general para su desarrollo, bien exclusivamente por el Departamento, bien en conexión con otras instituciones.

e)       Conocer y, en su caso, autorizar la celebración de los contratos y convenios de colaboración que puedan suscribir el Departamento y su personal docente e investigador de acuerdo con el artículo 62 del Estatuto y proponer la contratación de personal en el marco de los mismos.

f)        Distribuir los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

g)       Regular el uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al Departamento.

h)       Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.

i)         Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.

j)         Establecer procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por los profesores del Departamento.

k)       Participar en los procedimientos de selección de personal docente e investigador que se integre en el Departamento, en los términos establecidos en el Estatuto.

l)         Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y servicios y proponer su creación y modificación.

m)     Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.

n)       Elaborar y aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que se imparta.

o)       Aprobar anualmente los proyectos docentes propuestos por los profesores de cada asignatura, que contendrán, al menos, el nombre de los profesores, el programa común de la asignatura, el temario detallado, una reseña metodológica y bibliográfica, el sistema y los criterios de evaluación y calificación, así como las fechas previstas de los exámenes o pruebas aprobadas por la Junta de Centro, y los horarios de clase.

p)       Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.

            CAPITULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO



1. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Departamento, que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente y tres estudiantes, elegidos unos y otros en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.

2. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el estudiante de menor edad.

Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia.

La Comisión de Docencia del Departamento tendrá las siguientes competencias:

a)       Elaborar la memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento.

b)       Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento.

c)       Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Departamento.

d)       Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director del Departamento o el Consejo de Departamento.

e)       Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos que regule el reglamento general de actividades docentes.

f)        Revisar y proponer la aprobación de los programas y proyectos docentes de cada curso académico.

g)       Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de actividades docentes.


La Comisión de Investigación estará formada por el Director del Departamento, que será su presidente, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora adscritos al Departamento, que se renovarán cada cuatro años, y un representante de los estudiantes de doctorado miembros del Consejo, ambos elegidos en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos. Actuará como Secretario el profesor de menor edad.

Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación.

Son competencias de la Comisión de Investigación las siguientes:

a)       Proponer al Consejo de Departamento medidas para la coordinación de la investigación que se desarrolle en el Departamento, así como para la optimización del uso de los recursos.

b)       Promover la publicación y difusión de las investigaciones realizadas.

c)       Revisar la adecuación y viabilidad de las becas de investigación adscritas al Departamento.

d)       Asesorar al Consejo de Departamento en materia relativa a doctorado, así como  proponer la participación del mismo en programas interdepartamentales. Asimismo, conocerá sobre la participación del profesorado del Departamento, como invitado, en otros programas de doctorado ajenos a la Universidad de Sevilla.

e)       Elaborar la memoria anual de investigación del Departamento para su remisión a la Comisión de Investigación de la Universidad, previa ratificación por el Consejo de Departamento.

f)        Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de Investigación.


La Comisión Permanente estará formada por el Director del Departamento, que la presidirá, el Secretario del Departamento, que actuará como tal, los Coordinadores de Área, un estudiante y un miembro del P.A.S.


La Comisión Permanente tendrá las siguientes competencias:

a)       Conocer el orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento fijado por el Director, proponiendo, en su caso, la inclusión en el mismo de otros asuntos a tratar no inicialmente previstos.

b)       Aconsejar a la Dirección del Departamento en la toma de decisiones que, por su carácter de urgencia o relevancia, aquella decida consultar.

c)       Resolver aquellos asuntos de trámite que el Consejo de Departamento le encomiende expresamente, y siempre de acuerdo con los criterios que el mismo establezca.



Artículo 13. Comisión de Asuntos Económicos.

La Comisión de Asuntos Económicos estará compuesta por el Director del Departamento, que la presidirá, el Secretario del Departamento, que actuará como Secretario, dos miembros del Personal Docente e Investigador, un estudiante y un miembro del Personal de Administración y Servicios.

Art. 14. Competencias de la Comisión de Asuntos Económicos.

Compete a la Comisión de Asuntos Económicos:

a)       Proponer al Director la distribución de los recursos presupuestarios asignados al Departamento.

b)       Elaborar la memoria económica anual del Departamento, para su traslado y aprobación en Consejo de Departamento.

c)       Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por el Consejo de Departamento, y siempre con los criterios que el mismo establezca.

Art. 15. Comisión de Extensión Universitaria.

La Comisión de Extensión Universitaria estará formada por el Director del Departamento, que la presidirá, tres miembros del Personal Docente e Investigador, dos estudiantes y un miembro del Personal de Administración y Servicios. Actuará como secretario el estudiante de menor edad.

Art. 16. Competencias de la Comisión de Extensión Universitaria.

La Comisión de Extensión Universitaria tendrá, entre otras, las siguientes competencias:

a)       Valorar e informar la viabilidad de las actividades de extensión universitaria propuestas por los miembros del Departamento.

b)       Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Consejo de Departamento, y siempre con los criterios que el mismo establezca.

Art. 17. Junta Electoral.

La Junta Electoral estará formada por un profesor perteneciente al sector de los cuerpos docentes universitarios, que la presidirá, un profesor contratado, un estudiante, y un miembro del P.A.S., que actuará como Secretario.

Art. 18. Competencias de la Junta Electoral.

La Junta Electoral actuará conforme determine el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad, encontrándose, entre sus competencias, las siguientes:

a)       Velar por el cumplimiento del Estatuto y del Reglamento General de Régimen Electoral.

b)       Gestionar el desarrollo de los procesos electorales para la elección/renovación de miembros del Consejo de Departamento.

c)       Participar, de ser necesario, en el proceso electoral para la elección de miembros de las Comisiones del Departamento.

d)       Cualesquiera otras que le atribuya el Reglamento General de Régimen Electoral, así como cuantas sean oportunas para garantizar el desarrollo regular de los procesos electorales.

Art. 19. Comisión de Equipamiento e Infraestructura.

La Comisión de Equipamiento e Infraestructura estará formada por el Director del Departamento, que será su presidente, el Secretario del Departamento, que actuará como tal, tres miembros del Personal Docente e Investigador, dos estudiantes y un miembro del P.A.S.

Los miembros del Personal Docente e Investigador electo serán responsables del uso de las distintas instalaciones en las que imparta la actividad docente el Departamento (responsables de instalación). Se distribuirán dicha responsabilidad por acuerdo entre los mismos.

Art. 20. Competencias de la Comisión de Equipamiento e Infraestructura.

Son competencias de la Comisión de Equipamiento e Infraestructura:

a)       Coordinar la utilización de las infraestructuras deportivas y equipamientos por parte del profesorado del Departamento.

b)       Informar sobre las necesidades de equipamiento e infraestructura del Departamento.

c)       Proponer para su aprobación por el Departamento, las normas y procedimientos de utilización de equipamientos específicos del Departamento.

d)       Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Consejo de Departamento, y siempre con los criterios que el mismo establezca.

             CAPITULO III: EL DIRECTOR  Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO



1. El Director del Departamento ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión de éste. Será nombrado por el Rector, previa elección por el Consejo de Departamento en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo y en el artículo 40 del Reglamento General de Régimen Electoral.

2. La elección deberá recaer en un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la  segunda. En la  segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera.

3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

4. El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años como máximo; no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.

5. El Consejo de Departamento podrá revocar a su Director por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección.

6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el Director del Departamento será sustituido temporalmente por quien designe el Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos del artículo 37 del Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley  30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Son competencias del Director del Departamento:

a)       Ostentar la representación de éste y asumir su dirección y gestión ordinaria.

b)       Convocar y presidir el Consejo de Departamento, fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros del mismo.

c)       Dirimir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Departamento, a efectos de adoptar acuerdos.

d)       Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

e)       Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Departamento.

f)        Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

g)       Nombrar al Secretario del Departamento de entre los miembros del mismo.

h)       Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.

i)         Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento.

j)         Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.

k)       Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

l)         Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto o las disposiciones vigentes.


1. El Secretario del Departamento lo será también del Consejo de Departamento.

2. Corresponderá al Secretario del Departamento:

a)       Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del Director, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b)       Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Departamento y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c)       Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d)       Cumplimentar y custodiar los libros de actas.

e)       Librar las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

f)        Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

             CAPÍTULO IV: LOS COORDINADORES DE ÁREA



1. La elección de los Coordinadores de Área se llevará a cabo entre los miembros del Personal Docente e Investigador de cada área de conocimiento, renovándose cada año, coincidiendo con el inicio del curso académico.

2. La elección, que se determinará por mayoría de votos, se producirá en reunión de área, previa presentación de candidaturas. En el caso de que nadie se presente a la elección, la Dirección del Departamento trasladará al área una propuesta concreta, siguiendo el criterio de antigüedad en el Departamento y rotación en el cargo, que deberá ser aceptada tanto por el correspondiente profesor como por el conjunto del área.

Art. 25. Funciones de los Coordinadores de Área.

1. El Coordinador de Área canalizará, por propia iniciativa o a instancias de la Dirección del Departamento, cuantos temas se refieran a la actividad docente e investigadora del área de conocimiento y al conjunto de su profesorado. Especialmente, el Coordinador de Área en reuniones con su profesorado gestionará las siguientes actividades:

a)       Propuesta de elaboración del plan de asignación del profesorado a los planes de organización de docente de los Centros en que se imparta docencia, así como velar por su cumplimiento.

b)       Informe sobre la dotación de plazas de personal docente e investigador.

c)       Propuesta de coordinadores de asignaturas.

d)       Propuestas de tribunales específicos.

e)       Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Departamento. 



2. De cada reunión de área que se mantenga deberá levantar acta de los acuerdos adoptados, quedando dicha documentación bajo su custodia y vigilancia, y trasladando a la Dirección del Departamento aquellos que deban continuar su tramitación en el Departamento.

TITULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO


             CAPITULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA



1. El Consejo de Departamento será convocado por el Secretario del mismo en nombre de su Director, al menos, una vez al trimestre durante período lectivo.

2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los solicitantes.


1. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Departamento el orden del día será fijado por su Director, quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros del Consejo.

2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la fijación del orden del día por el Director deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos que pudieran incluirse.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director, estén presentes todos los miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo.


1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de seis días naturales, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.



2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo dentro de los diez días naturales siguientes a la petición de aquella.

3. La convocatoria se notificará por correo interno y por correo electrónico a cada uno de los miembros del Consejo de Departamento, y en ella se especificará la fecha, lugar y hora de celebración así como el orden del día. 


1. La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo de Departamento estará a disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo.

2. Aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación se remitirá a los miembros del Consejo junto con la convocatoria de la sesión por correo electrónico.

             CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS



Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma  de acuerdos, será necesaria la presencia del Director y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de, al menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después.


1. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por el Consejo de Departamento serán propuestos por el Director, el Secretario o aquel miembro del Consejo que actúe de ponente.



2. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.



3. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate, se participará a los miembros del Consejo el informe de la Comisión especificándose si ha sido acordado por mayoría o unanimidad de los miembros de la Comisión asistentes a la sesión de la misma.


1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable.

2. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director cuando, una vez enunciadas, no suscitaran ninguna objeción u oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.

4. La votación ordinaria se realizará levantando la mano, en primer lugar quienes aprueben; en segundo lugar quienes desaprueben; y finalmente los que se abstengan.

5. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida el Director y también a solicitud del diez por ciento de los miembros del Consejo presentes en la sesión correspondiente.

6. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de Departamento, previa identificación, entregarán al Secretario del Departamento.

7. Durante el desarrollo de la votación, el Director del Departamento no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.

8. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones el voto del Director del Departamento decidirá, salvo en las votaciones que hubieren sido secretas.


1. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.

2. Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida por la normativa vigente o en aquellos asuntos relevantes que el Consejo decida, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del Consejo asistentes a la sesión correspondiente.

3. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de  alzada ante el Rector.


1. Las ausencias al Consejo de Departamento se justificarán por escrito, dirigidos al Secretario del Departamento, salvo imposibilidad manifiesta, con anterioridad a la sesión en que se produzca.

2. Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año dará lugar a un apercibimiento privado por parte del Director. La reiteración de las ausencias injustificadas en número superior a cuatro en un año será causa suficiente para que el Rector, previa propuesta del Director del Departamento, proceda a la adopción de medidas disciplinarias más severas o a formular propuesta de revocación si se trata de un miembro electo.

           CAPÍTULO III: ACTAS



1. De cada sesión que celebre el Consejo de Departamento se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 


1. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario y con el visto bueno del Director, se remitirá copia, por correo electrónico, a los miembros del Consejo de Departamento, excluidos los anexos enviados previamente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la correspondiente sesión.



2. Durante los ocho días hábiles siguientes a la remisión de las copias a los miembros del Consejo, podrán presentarse las oportunas reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario, registrado y rubricado en la unidad administrativa.

3. Los puntos de las actas no reclamados a la finalización del plazo señalado se entenderán aprobados, y los acuerdos que les afecten ejecutivos.

4. De producirse reclamaciones a las actas dentro de plazo, los particulares de las mismas afectados por la reclamación, tanto si son aceptados o no por el Director y Secretario del Departamento, deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo de Departamento en la siguiente sesión que se celebre.

5. Lo expresado en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio del derecho de impugnación de los acuerdos del Consejo de Departamento mediante recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

6. Los miembros del Consejo de Departamento están legitimados para solicitar al Secretario certificaciones del contenido de las actas del Consejo y de sus Comisiones. El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

 TÍTULO  IV: ELECCIÓN DE MIEMBROS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES



1. Los miembros de las Comisiones serán elegidos en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos, salvo los que ostenten su representación por su condición de Coordinador de área u otra circunstancia.

2. Las Comisiones renovarán a los miembros del Profesorado y del P.A.S. que formen parte de las mismas cada dos años, con excepción de la Comisión de Investigación, cuyo profesorado lo hará cada cuatro y la Comisión Permanente que lo hará anualmente. La renovación del alumnado en todas las Comisiones se producirá con carácter anual. Caso de que se produzca alguna vacante en el transcurso del mandato, sólo será convocada la plaza para cubrir dicha vacante si resta más de un año para que se lleve a cabo la correspondiente renovación.

3. La convocatoria para elegir/renovar a los miembros de las Comisiones la realizará el Secretario del Departamento, con el visto bueno del Director, una vez que se produzca la renovación anual de estudiantes en Consejo de Departamento. Dicha convocatoria será trasladada por correo electrónico a los afectados, señalando el plazo de presentación de candidaturas, que será de cuatro días, y tendrá su inicio al menos tres días después de la difusión de la convocatoria. Las candidaturas, para su validez, habrán de formalizarse por escrito, según modelo habilitado al efecto, y contar con registro de entrada en el Departamento, dentro del plazo establecido. Concluido el mismo, el Secretario hará público el listado con las candidaturas presentadas. De producirse alguna reclamación al respecto, deberá reunirse la Junta Electoral del Departamento para su oportuna resolución; de no ser así, no será necesaria la intervención de esta comisión en el proceso.

4. Las elecciones tendrán lugar en la primera sesión de Consejo de Departamento que se convoque tras el cierre del plazo de presentación de candidaturas, en cuyo orden del día se incluirá su celebración. Será responsable de su desarrollo el Secretario del Departamento con la colaboración, caso de ser necesaria, de la Junta electoral. La convocatoria de Consejo de Departamento irá acompañada de la relación de candidatos presentados, indicándose si, de conformidad con el art. 10 del Reglamento General Electoral de la Universidad de Sevilla, se consideran automáticamente elegidos o si, por el contrario, es necesario efectuar votación.

Art. 38. Funcionamiento de las Comisiones.

1. Las Comisiones serán convocadas por el Secretario del Departamento, previo acuerdo con el Director del Departamento. En los casos de la Comisión de Docencia y la Junta Electoral, la convocatoria la efectuará directamente su Presidente.

2. Junto con la convocatoria, que será enviada sólo por correo electrónico a los miembros y deberá efectuarse al menos cuatro días naturales antes de la reunión, figurará el orden del día de la reunión, que será determinado por su Presidente, debiendo incluirse en todos los casos un último punto denominado “ruegos y preguntas”. No obstante, podrán tratarse otros asuntos no incluidos en el orden del día siempre que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Podrán asistir a las reuniones de las Comisiones aquellas personas que por exigencias de los asuntos a tratar sean invitadas por su Presidente. Asimismo, cualquier miembro del Departamento afectado por el funcionamiento de una Comisión podrá dirigirse por escrito a ésta para solicitar cualquier tipo de aclaración.

4. Para la válida constitución de una Comisión deberá contar con la asistencia del Presidente y de, al menos, un tercio de sus miembros. Caso contrario, sólo podrá adoptar acuerdos en el caso de asuntos que no admitan demora por cuestión de plazos impuestos externamente.

5. De las reuniones de las Comisiones se levantará acta por la persona que actúe como Secretario, en la que se especificará el contenido de los acuerdos adoptados, indicándose si lo han sido por mayoría o por unanimidad. Dicha acta se levantará durante el transcurso de la sesión, y deberá quedar aprobada al finalizar la misma, para lo cual el Secretario procederá a su lectura, corroborando la conformidad de los presentes.

6. El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones se ajustará en lo posible a las normas de funcionamiento del Consejo de Departamento.

TITULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO



1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por un 20% de los miembros del Consejo de Departamento.

2. Presentada una propuesta de modificación, el Director convocará sesión extraordinaria del Consejo de Departamento en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.

3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación.

 DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera. Participación del profesorado en determinadas situaciones (licencia septenal, de estudios, maternidad, etc.) en la elaboración del P.A.D.

Los miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 5 del artículo 5 podrán participar en la elaboración del plan de asignación del profesorado de su Departamento, remitiendo al Secretario de éste, con la debida antelación, sus opciones a efectos de lo previsto en la normativa de elaboración de dichos planes.




El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de Derecho supletorio del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL


 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.




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